Clama el alumnado, adolescentes indígenas víctimas de violencia sexual: “Antes, durante y después de la pandemia venimos gritando en una voz silenciosa, con temor. Basta ya. No más violencia contra nosotros y nosotras por ser adolescentes indígenas. Nadie nos escucha, sentimos que somos invisibles ante la mirada y oídos de la gente que dicen que nos protegen”

Ante estas expresiones, el director de una escuela rural es invadido por sentimientos de tristeza y preocupación. “¿Qué hago”, se pregunta, pero, sobre todo: “¿cómo lo hago?”. Ante el clamor de sus estudiantes, ¿qué herramientas de protección puede ofrecer? la localidad tiene sus propias particularidades como pueblo originario. Ante un caso de violencia sexual, la situación se resuelve con parámetros de la justicia ordinaria, es decir la justicia comunal, que viene a depender de la postura de las familias involucradas en el problema. En esta situación, los educadores de la zona no podemos involucrarnos como actores principales de la protección de nuestros adolescentes indígenas.

LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA ADOLESCENTES INDÍGENAS

El director, ante esta realidad, se siente confundido. No sabe qué hacer. Al mismo tiempo, es testigo de las injusticias y el desorden legal en las etapas de investigación, esas que generan las instancias encargadas de aplicar la ley del Estado. El derecho occidental deja a nuestras victimas en la desesperación. Recurren al suicidio, al abandono escolar. Terminan alejándose de personas que quieren ayudar. Piensan, sienten y saben que la justicia y la protección son para el agresor, no para quien sufre la violencia.

El Estado —a través de leyes y decretos— vela por el derecho de niños, niñas y adolescentes. En la actualidad, guiando las acciones de cada Institución Educativa (I.E.) respecto a la convivencia escolar está el Decreto Supremo 004-2018-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, directores y docentes de la región de Condorcanqui, desconocen —o tienen un conocimiento poco profundo— de la relación o articulación de las normas con el compromiso de gestión escolar Nro. 05 denominado “Gestión de la convivencia escolar en la I.E”. Entonces ¿cuál es la realidad en nuestro territorio sobre la protección de la violencia sexual hacia nuestro estudiantes indígenas?

UN AGRAVANTE: LA PANDEMIA

En el año 2017, durante una huelga del magisterio, se exigió la creación de dos UGEL operativas y descentralizadas para los distritos de la provincia de Condorcanqui. Esto con la finalidad de atender los procesos administrativos disciplinarios por violencia escolar que no estaban siendo resueltos dada la extensión territorial y la falta de presupuesto determinado por la CPPADD (Comisión de procesos administrativo disciplinario para docentes).

Este pedido se atendió recién en el 2020, al mismo tiempo que llegaba el Covid-19. Por ello, la gestión educativa local se concentró más en la implementación de los protocolos de bioseguridad con bienes muebles. Se dejó de lado el fortalecimiento de capacidades para una gestión escolar pertinente y competente. Ante la presencia de los casos de violencia escolar sexual y el uso de los protocolos para la atención, el directivo piensa más en las consecuencias de su actuación —es decir, de la reacción y el posible rechazo de la población— lo que limita que pueda tomar decisiones asertivas y en respeto a los protocolos establecidos. Esto contribuye también a la lentitud de la atención a favor de la víctima. Y, si se aplican los protocolos, llegan las etapas de atención y subsecuente derivación, con lo que se olvida del seguimiento y del eventual cierre del caso.

En consecuencia, la escuela deja de lado la protección de la víctima porque concentra sus esfuerzos en la atención educativa de la población estudiantil. Esta situación acompañada de una familia no protectora, genera que la víctima tome decisiones que van desde abandonar el colegio hasta escaparse de su comunidad en el peor de los casos — se ha mencionado previamente — llegan a atentar contra su propia vida.

LA “SOLUCIÓN” COMUNAL A LA VIOLENCIA SEXUAL

En un caso de violencia sexual, cuando el agresor es un miembro de la familia o alguien cercano a esta, es común que se recurran a chantajes (hacia la víctima y su familia) con el fin de evitar la denuncia ante el Poder Judicial. De hecho, se prefiere darle una solución comunal. En este contexto, reiteramos, aplicar la justicia occidental resulta siendo un limitante. Durante la etapa de investigación —ignorando las notificaciones del Ministerio Público y/o de la CPPADD—, no se presenta la víctima ni testigos. El proceso termina archivándose por falta de colaboración de la víctima, por lo que prevalece el reglamento interno de la organización comunal (Junta Directiva Comunal liderada por un Apu). Ante un delito de violencia sexual, física y psicológica a menores de edad tienen establecidas sanciones en el reglamento interno: reparación civil, que puede ser económica o bienes muebles por única vez, y trabajo comunal por un tiempo de un mes, dos meses o hasta tres meses según sea el delito.

En ese punto, la justicia occidental se detiene pues por más que exista una denuncia al ministerio público o a la CPPADD, las victimas niegan el hecho ocurrido. Esto dado que la atención y solución fueron dadas en el despacho comunal, donde a veces no colaboran con la justicia occidental valiéndose de su derecho consuetudinario.  Ante los factores mencionados, reiteramos que la aplicación de las leyes de la justicia ordinaria en el territorio de la población awajun o wampis resulta ineficiente, toda vez que el que gana es quien agrede y no la persona agraviada.

CONCLUSIONES

La I.E es como un barco navegando en el mar, luchando contra viento y marea para seguir su trayecto y llegar a su destino. Necesita de un buen liderazgo, claridad de visión y misión, considerar el proyecto de vida del adolescente, la relación con su comunidad. Se requiere de estrategias para un cambio de gestión que consideren el contexto cultural y local de la I.E. Todo esto y una gestión participativa nos permitirán llegar al destino propuesto.

Los factores de riesgos presentes en la vida diaria de los y las adolescentes indígenas deberían motivar la reflexión diaria de la comunidad educativa sobre sus derechos. Sobre todo, el derecho de vivir en un espacio con libertad y confianza. Que ese anhelo no se convierta en una utopía. El apoyo de las familias, directivos y docentes es una gran fortaleza para cada uno de ellos.

La cultura está presente para enriquecernos y orientar la articulación entre lo occidental y lo originario. Esto permite tener una mente divergente, lo cual debería ser el enfoque de una gestión del cambio, partiendo por reconocer el contexto donde nos encontramos y el grupo vulnerable al que nos dirigimos. Es importante trabajar acciones de prevención y atención a los casos de violencia de niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo y acompañando —durante la presencia de los casos de violencia escolar— a los estudiantes, padres de familia y docentes.

Para ello es de gran necesidad la presencia de profesionales con un ápice de sentido común por los derechos humanos sin distinción alguna. Solo así podremos plantear estrategias de prevención y una atención articulada para atender de inmediato a un adolescente que está en situación de riesgo. De hecho, cada acción correspondiente esta detallada en los documentos de gestión escolar, incluida la articulación de los actores aliados existentes en nuestra comunidad.

Entonces, para tener una escuela segura se requiere de un trabajo articulado. Conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero, sobre todo, y más importante, saber ser directivo y maestro de verdad.

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