PRESENTACIÓN

    Esta investigación consiste en una revisión de informes realizados de forma grupal por los estudiantes del curso Practica Educativa II: Modalidades Educativas, dictado por la docente Rossana Mendoza. Los informes recogieron información de Instituciones Educativas (IIEE) mediante entrevistas ejecutadas a director(a), docente, padres de familias (PP. FF) y estudiante. Dada la conclusión de los informes salieron a flote diversos nudos críticos. Sobre la base de ello, este informe da cuenta del nudo crítico “gestión de recursos financieros”.

    El objetivo trazado de este informe es visibilizar los medios de recaudación de ingresos de las II. EE, comprender las dinámicas de los actores educativas frente a ello. Y, exponer la contradicción que presenta la existencia permisible de estos medios legitimados en II. EE públicas frente a la “gratuidad” educativa que se dice garantizar en la Ley General de Educación N.º 28044. La información obtenida para este trabajo fue de las siguientes Instituciones Educativas:

    • CEBE privado – UGEL 07
    • I.E privada – UGEL 05
    • I.E pública técnico-productivo – UGEL 02
    • I.E pública – UGEL 02

    INTRODUCCIÓN

      La educación es un proceso social de transmisión de conocimientos de una determinada cultura o sociedad entre sus habitantes. La educación es un acto complejo, el aprendizaje puede resultar ser bidireccional para los agentes que interactúen en ese proceso. No obstante, la transmisión parte de personas que conocen y manejan cierto conocimiento concebido como necesario aprenderlo culturalmente hacia aquellas personas que desconocen aún de este. Por tanto, los saberes que Irán adquiriendo las personas formarán parte inicial o determinante (de acuerdo a la capacidad de decisión de la persona) en su cosmovisión que regirán sus manifestaciones.

      Este proceso tan importante, necesario y transformador para un ser social ha ido cobrando la importancia debida y trasladándose a un único espacio legitimado de manera institucional denominado: escuela. En este espacio ha ocurrido un significativo número de cambios respecto a los factores que moverán este actuar intencionado, ya que conlleva un proceso formativo. El reconocimiento de su importancia fue evolucionando (al lado de constantes luchas sociales) para declarar a la Educación como un derecho. En el territorio nacional peruano, esto se consagraba en el artículo 3 de la Ley General de Educación (2003), que expresamente indica:

      La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo (Ministerio de Educación, 2003).

      El derecho fundamental se refiere a derechos pertenecientes de forma inherente a los seres humanos por “cualquiera que sea su edad, raza, sexo o religión, estando, por tanto, más allá y por encima de todo tipo de circunstancia discriminatoria” (Sánchez, 2014, p. 229). Según lo que aborda y define ser este tipo de derecho, es evidentemente propio que la educación sea legitimada como un servicio gratuito. Puesto que la gratuidad ofrece un acceso libre (sin restricciones o condicionamientos económicos que limiten el ingreso de la persona) y un cubrimiento económico por parte del Estado para atenderse a cualquier servicio. La afirmación de declarar a la educación como un servicio gratuito se halla en el artículo 4 de la misma Ley, que expresamente indica:

      La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente Ley […] (Ministerio de Educación, 2003).

      Cuando un servicio se auto declara como gratuito, implica que se reconoce como capaz para cubrir las necesidades que presentan las personas. Frente a ello, lo que informa el artículo 12 de la Ley General de Educación, es que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr la universalización de la educación básica y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales (Ministerio de Educación, 2003).

      Los ciudadanos presentan también el derecho de exigir y adquirir mejores servicios, esto se traduce en el ámbito educativo como calidad educativa. El artículo 13 de la misma Ley se define como: “El nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida” (Ministerio de Educación, 2003).

      La calidad educativa abarca una variedad de factores que interactúan entre sí para su realización, dentro de ello, se menciona que el Estado realiza una mínima de inversión por cada ciudadano para cubrir la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos. Y, a la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo (Ministerio de Educación, 2003).

      De acuerdo hasta lo expuesto normativamente en esta sección, estas son algunas de las obligaciones y compromisos básicos del Estado para con su población. Y, con la continua tarea de seguir garantizándolas. Estas acciones son propias de ejecutarse y visibilizarse en el sistema político peruano elegido: la democracia[1]. Pero, qué ocurre cuanto su cumplimiento basado en garantizar el acceso a los derechos resulta ineficiente. Se podría inferir o declarar que la democracia que “gozamos” está ¿deformada?, o que su declaración basada en el discurso es más importante y fundamental que su implementación en la realidad.

      La afirmación de esta premisa se refleja en la propia gratuidad de la educación, ya que carece de acciones reales que la legitimen como tal. No es suficiente que un documento presente políticas, lineamientos o leyes (Ley General de Educación) cuando su población no goza completamente de ellas.

      Lamentablemente, el autorreconocimiento, basado solo en el discurso y no en los hechos, resulta contradictorio y perjudicial (sobre todo) para las poblaciones más vulneradas del país. Frente a esta situación, que me sitúa como ex-estudiante escolarizada de una institución de gestión pública, desarrollaré cómo los colegios estudiados experimentan esa contradicción. 

      GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

        La gestión de recursos financieros se refiere a la acción de administrar la asignación y organizar el funcionamiento de los recursos económicos con los que cuenta la entidad educativa. En ese sentido, debemos entender dichos recursos como la provisión monetaria de la que dispone las institución educativa con el objetivo de financiar al personal de enseñanza, gestión y asistencia, así como costear sus respectivos programas y servicios para lograr que los estudiantes alcancen un nivel adecuado de aprendizajes (Baker, 2021). Esta provisión monetaria no es el único recurso educacional que existe, pues está enmarcado en un conjunto más amplio de recursos institucionales y académicos con los que cuentan los espacios educativos.

        No obstante, resulta el económico uno de los recursos más importantes, al determinar la accesibilidad de los programas, el alcance de los servicios así como la calidad académica y profesional del personal educativo. Por esta razón la adecuada gestión de recursos financieros impacta en los niveles de logro de aprendizajes que alcanzan los estudiantes. De modo similar, una gestión de recursos financieros exitosa le permite a la institución educativa sobreponerse a carencias e inequidades en la provisión de recursos económicos en entornos educativos desfavorecidos y socialmente vulnerables. En consecuencia, impactando en las oportunidades a las que los estudiantes pueden aspirar y acceder en su desarrollo personal, académico y profesional (Simon & Evans, 2014).

        Los medios económicos que se asignan para financiar la universalización y gratuidad de la educación estatal son de amplio origen y se mencionan en el artículo 84 de la Ley General de Educación:

        Tesoro Público, los recursos recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto (Ministerio de Educación, 2003).

        Asimismo, el artículo 83 de la Ley explica que el destino de la recaudación, deben orientarse a: recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y uso (Ministerio de Educación, 2003). [2]

        Aunque el financiamiento es de distintas fuentes, no es suficiente para poder cubrir con el abastecimiento de las II.EE. Esto me lleva a afirmar que el Estado no cumple su rol garante del derecho a la educación ni de la gratuidad en aquellas instituciones de gestión pública. Esta misma afirmación se basa en los medios necesarios y obligatorios que se han convertido, el Apafa, el comité de aula, entre otros, para presentar una mayor garantía y seguridad de que la institución puede ofrecer una mejorar educación de calidad

        Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

        El artículo 73 de la Ley N.º 28044 define a la Unidad de Gestión Educativa Local como una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (Ministerio de Educación, 2003).

        Seguido a este ente de la estructura educativa, le prosiguen las Instituciones Educativas (II. EE) definidas en el artículo 66 de la misma Ley como una comunidad de aprendizaje y la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio y puede ser pública o privada. En el artículo 67, las instituciones comprenden de centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior (Ministerio de Educación, 2003).

        El artículo 71 de la misma Ley se presenta los tipos de gestión de las Instituciones Educativas:

        a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.

        b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.

        La creación de colegios de gestión privada está apoyada por de la libertad de enseñanza del artículo 5 de la misma Ley que presenta el permiso y legitimad para su apertura. En este mismo artículo se menciona que toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. Frente a esta libertad, el Estado presenta funciones como:

        El reconocimiento, ayuda, supervisión y regulación de la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos (Ministerio de Educación, 2003).

        La relación de las UGEL con las Instituciones Educativas (II. EE) es distinta dependiendo si son de gestión pública o privada. En las UGEL 05 y 07 se constató que frente a los colegios privados revisa y exige que tengan los documentos regulares como el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Plan Curricular Institucional y el plan curricular de todas las áreas.

        Mientras que en los colegios de la UGEL 02 de gestión pública hay una relación directa con las autoridades educativas del sector. En la IE pública, la directora mencionó que la labor de la UGEL presenta un vínculo importante con su comunidad y que trabajan en conjunto con otras escuelas en una Red Educativa (REI) que agrupa 17 instituciones. Este accionar de la UGEL se refleja en una de sus funciones (artículo 74) basadas en “promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializas de la comunidad” (Ministerio de Educación, 2003).

        La UGEL está presente y apoya a través de especialistas y coordinadores de la REI. Se destaca la preocupación por empoderar a los docentes y desarrollar estrategias de evaluación y certificación al final del año escolar. Además, debe identificar las necesidades de capacitación para el personal docente y administrativo y desarrollar programas de formación y facilitar la superación profesional del personal educativo.

        Por otro lado, en la IE pública técnico-productiva, se recogió el testimonio del director que expresó que los recursos brindados por el Estado son insuficientes para dar mantenimiento a los equipos de los talleres de las diferentes especialidades. Por ese motivo, conforman los comités de taller para recaudar fondos destinados a los materiales que utilizarán los alumnos. Estos talleres están liderados y conformados por padres de familia, donde se decide el monto de colaboración mensual que deben abonar para que sus hijos desarrollen adecuadamente sus sesiones.

        Es importante destacar algunos artículos que describen los roles del director en lo referido a la gestión de recursos en los centros de educación técnico-productiva (Ministerio de Educación, 2019):

        Artículo 15º.- Del director. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del Centro de Educación Técnico-Productiva. En los centros públicos, el director cumplirá la ejecución del presupuesto, en coherencia con el plan anual de trabajo y con participación de la comunidad educativa, publicándolo e informando a su comunidad mensualmente el avance de la ejecución respectiva.

        Artículo 34o.- Presupuesto y Plan Anual. Los Centros de Educación Técnico-Productiva formularán, ejecutarán y evaluarán sus presupuestos anuales según el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, según los dispositivos legales vigentes.

        El artículo 36º.-Producción de bienes y/o servicios La producción de bienes y/o servicios empresariales que desarrollan los Centros de Educación Técnico-Productiva constituye parte del proceso de enseñanza y aprendizaje. Sirve para contribuir a la formación técnico-profesional de los estudiantes y es una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.

        MEDIOS PARA RECAUDAR RECURSOS

          Asociación de Padres de Familia (APAFA)

          En los colegios de gestión pública resulta bastante común hallar a las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA), así como los comités de aula. Dentro de las diversas funciones que ambos presentan, la principal radica en la recaudación de dinero para garantizar los recursos que favorezcan el desarrollo de los estudiantes, docentes y todo aquello que demande la institución.

          El artículo 4 de la Ley 28628 define la APAFA como:

          Una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica, de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos (Congreso de la República, 2010).

          En los colegios públicos pertenecientes a la UGEL 2, se identificó la presencia de comités de aula más no de APAFA, que establecen una cuota que se convierte en condición al momento de la matrícula. Esto explicaría por qué solo se encontraron comités de aula y organizaciones estudiantiles. Cabe precisar que el artículo 13 de la mencionada ley indica que las APAFA son denunciables si cometen irregularidades. El condicionamiento de la matrícula al pago de la cuota de APAFA es una irregularidad, como establece la Defensoría del Pueblo (2023).

          Comité de aula:

          Por su parte, los comités de aula se definen de la siguiente manera:

          El Comité de Aula o de Taller, según corresponda, es el órgano de participación a nivel de aula o taller, según sea el caso, mediante el cual las madres, padres de familia, tutores/as y curadores/as, colaboran en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Está constituido por la reunión de las madres y padres de familia, tutores/as y curadores/as de la sección, grado de estudios o taller, bajo la asesoría de la o del profesor/a de aula o tutor/a de la sección de estudios (Ministerio de Educación, 2023).

          Su estructura está conformada por un a) presidente, b) secretario c) Tesorero. Las personas que lo integran son padres de familia elegidos anualmente en una reunión. En la IE pública los padres se organizan en comités de aula, y la directora ha realizado reuniones al inicio del año escolar para establecer acciones y metas para la institución. La participación de los padres en estos comités es variable, con algunos mostrando un compromiso activo, mientras que otros no colaboran y no asisten a las reuniones.

          Se menciona que, al llamar a reuniones, los miembros de los comités centrales suelen estar presentes. Sin embargo, aproximadamente un 40% de los padres no mantienen comunicación efectiva, ya que han cambiado de número de teléfono y no avisan ni contestan las llamadas.

          Mientras tanto, en la IE pública técnico-productiva se conforman los comités de taller para recaudar fondos para los materiales que utilizarán los alumnos. Estos talleres están liderados y conformados por padres de familia, donde se decide el monto de colaboración mensual que deben abonar para que sus hijos desarrollen adecuadamente sus sesiones.

          No obstante, la IE privada – UGEL 05 compartió la existencia de un comité de aula, pero no creado con el fin de adquirir o recaudar dinero, sino como nexo de comunicación.

          De acuerdo a los testimonios compartidos de los agentes educativos de colegios públicos, la principal función y propósito de la creación de estos espacios (APAFA o comités de aula) es la recaudación de dinero. No obstante, no es el único medio de los colegios públicos para la obtención de ingresos.

          Alquiler:

          Se encontró que en la institución educativa de gestión pública generan ingresos mediante el alquiler de sus espacios. Este accionar está contemplado en la Ley General de Educación donde, en el artículo 15, lo cataloga como “Captación de Recursos Propios” mediante el cual las Instituciones Educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios, pero ¿qué significa recursos propios?

          El artículo 14 de la misma Ley lo denomina como aquellos “ingresos generados y administrados por la misma Institución Educativa por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del tesoro público, destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo” (Ministerio de Educación, 2003). Además, establece que las utilidades generadas, se destinarán exclusivamente para el mantenimiento y modernización del equipamiento e infraestructura de la Institución Educativa.

          La IE pública UGEL 02 genera ingresos a través de alquileres de una cancha de Grass, un cafetín y una librería. Si bien estos ingresos favorecen a la comunidad educativa, están sujetos a ciertas restricciones, tal como lo indica el artículo 16 de la ley mencionada, que establece los siguientes:

          El alquiler de ambientes […], tendrá en cuenta, bajo responsabilidad del director y el Comité lo siguiente: a) Las actividades no deben realizarse en horas de clases, ni interferir o poner en peligro el normal desarrollo de las actividades académicas y b) El contrato a suscribirse especificará las responsabilidades del contratante, con relación al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación, en caso de deterioro.

          Apoyo de los docentes:

          Otra fuente de recursos que subsidia indirectamente algunas necesidades educativas de los estudiantes es el apoyo por parte de los docentes.

          En los colegios públicos de la UGEL 02 la práctica de apoyo económico docente hacia los estudiantes resulta frecuente porque tienen dificultades económicas que sus familias no logran cubrir ni las instituciones educativas (II. EE).

          En la I.E. pública técnico-productiva, la docente comentó que los maestros aportan recursos que los cubren ellos mismos. Cabe destacar que este aporte financiero por parte de los docentes, aunque necesario en algunas ocasiones, no representa un gasto significativo.

          Este caso se refleja también en la IE pública, donde los recursos personales para el trabajo en el aula, los maestros han invertido su dinero para proporcionar materiales a los estudiantes, como fichas y otras fotocopias para asegurarse que cuenten con el material necesario. Esto porque provienen de diferentes condiciones económicas. 

          ALIANZAS

            Las alianzas identificadas se mostraron solo en dos colegios de diferente gestión. La IE privada de la UGEL 05 presenta alianzas con la Universidad César Vallejo (UCV) y la cadena de academias ADUNI. Esta alianza se debe en que todos forman parte del mismo consorcio educativo.

            Mientras tanto, la IE pública de la UGEL 02 cuenta con apoyo de aliados, como la ONG Santa Bernardita, que brinda charlas a los padres de familia sobre protección contra la violencia, y la Policía Nacional del Perú (PNP), que colabora en la impartición de charlas y actividades educativas.

            CONCLUSIONES

              De acuerdo al desarrollo del informe, se ha evidenciado que los colegios de gestión pública cuentan con mayores medios para recaudar ingresos, lo cual resultaría contradictorio ejecutar y permitir cuando el Estado garantiza la gratuidad a colegios con este tipo de gestión. Pero, esto justamente evidencia cuando el discurso solo transciende en el papel mismo y no en la realidad de los peruanos realmente necesitamos. A partir de ello, se presentan las siguientes conclusiones:

              Los colegios públicos evidenciaron presentar medios para recaudar u obtener ingresos (comité de aula y alquiler de espacios). Pero, a pesar de ello, la recaudación de ellos resulta aún insuficiente para cubrir las necesidades y demandas que presenta una Institución Educativa (II. EE).

              En ambas instituciones la captación y posibilidad de adquirir recursos propios ha diferido entre sí. La IE pública cuenta con comité de aula, alquiler de espacio, esporádico, pero presente apoyo económico, docente, apoyo de la Ugel 02 y alianzas con otras instancias. Mientras que la IE pública técnico-productiva se apoya en el comité de aula, apoyo económico docente y probables ventas de sus productos generados de sus talleres.

              Probablemente, la IE pública presenta la disposición de alquilar sus espacios, puesto que el colegio evidencia una considerable extensión de espacio para realizarlo, añadido a la propia decisión del director y del comité para ejecutarlo. Esto nos demuestra que los colegios de gestión pública muestran sus propias diferencias y que su avance o retroceso está aliado a las oportunidades que presenten basados en el buen accionar de todos los actores educativos.

              Los colegios públicos pertenecientes a la misma Ugel presentaron mayores diferencias que semejanzas, como la mayor presencia de apoyo de la Ugel 02 en la IE pública que en la IE pública técnico-productiva. Esto evidencia y podría afirmar que una Ugel presenta un apoyo diferenciado entre los colegios de su misma jurisdicción, lo que ocasiona que presente decisiones arbitrarias. Y, peor aún, los colegios se ven perjudicados por no ser atendidos adecuada o eficientemente por la ineficacia del ente que debería realizarlo.

              La función del comité de aula presenta cambios o adaptaciones respecto a la realidad y necesidad que presenta una institución educativa. Esto se evidencia entre los colegios públicos de la Ugel 02 con el colegio privado de la Ugel 05.

              La información recogida ha evidenciado los medios para recaudar y gestionar recursos. No obstante, no se ha mostrado en qué se destina directamente el dinero recaudado. Los lineamientos de la Ley General de Educación muestran frecuentemente que todo está destinado para propiciar un mejor ambiente educativo, pero exponiendo su discurso y la realidad educativa, esto no podría resultar fiable.

              REFLEXIONES

                A partir de lo expuesto, la gratuidad que el Estado debería garantizar a los colegios públicos queda muy alejada de la realidad. La Ley General de Educación se acerca más a una utopía, cuando se contrasta con la realidad peruana.

                El estado ha cedido la responsabilidad económica a las instituciones educativas y legitimado la libertad de que ellas mismas se permitan generar ingresos económicos. Frente a una situación donde el estado no responde adecuadamente a las necesidades educativas, ese permiso para generar ingresos, se transforma una obligación y necesidad. Por tanto, las instituciones aprovechan otras fuentes de recursos, y aunque se esfuerzan por brindar una educación de calidad, no siempre llegan a los objetivos esperados. Por tanto, esta gratuidad queda relegada a un minúsculo espacio que la cubre.

                Esta ineficiencia crea brechas educativas atentando en contra de los derechos y del desarrollo integral de la persona causados por un estado ineficiente. Por tanto, la constante lucha por obtener una educación gratuita y de calidad debe continuar.

                Lamentablemente, mientras la comunidad educativa resuelva lo que hace falta, el estado no asumirá lo que corresponde. Por tanto, su ineficiencia reflejada en la mala ejecución mediante la práctica y otros aspectos, parecen inferir que su inepto y tardío accionar pudiese ser intencionado y visto como el principal opositor del impulso educativo en el desarrollo de los ciudadanos.

                REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:

                Baker, B. D. (2021). Educational inequality and school finance: Why money matters for America’s students. Harvard Education Press.

                Congreso de la República. (2010, 29 de enero). Ley Nro. 28628 [ Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas]. En Diario Oficial El Peruano. Lima. https://www.drelm.gob.pe/drelm/wp-content/uploads/2016/10/LeyPadresIE.pdf

                Defensoría del Pueblo. (12 de enero del 2023). Defensoría del Pueblo advierte condicionamiento de matrícula en colegio de Satipo. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-advierte-condicionamiento-de-matricula-en-colegio-de-satipo/

                Defensoría del usuario. (01 de marzo del 2022). ¿Es obligatorio que el padre de familia pertenezca a la Asociación de Padres de Familia para matricular a su(s) hijo (s)? Ministerio de Educación. https://sites.minedu.gob.pe/sigec/2022/03/01/es-obligatorio-que-el-padre-de-familia-pertenezca-a-la-asociacion-de-padres-de-familia-para-matricular-a-sus-hijos/

                Ministerio de Educación (2019, 12 de marzo). Decreto Supremo N° 011-2012-ED. En Diario Oficial El Peruano. Lima. https://www.minedu.gob.pe/superiortecnologica/pdf/ds-n-004-2019-sobre-tecnico-productiva.pdf

                Ministerio de Educación (2023). Unidad de Gestión Educativa Local – 02 https://www.ugel02.gob.pe/

                Ministerio de Educación. (2003). Ley Nro. 28044 [ Ley General de Educación]. En Diario Oficial El Peruano. Lima. file:///C:/Users/Jhonny/Downloads/ley_general_de_educacion_28044.pdf

                Ministerio de Educación. (2023). Guía para la Gestión Escolar en instituciones y programas educativos de la educación básica. file:///C:/Users/Jhonny/Downloads/GUIA-GESTIA%CC%83_N-ESCOLAR-Mar2023.pdf

                Sánchez, A. (2014). Concepto, fundamentos y evolución de los derechos fundamentales. Eikasia, 231. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A0DE0A3C38CA8C0C05257D270051FE96/$FILE/55-13.pdf

                Simon, N. S., & Evans, G. W. (2014). Poverty and child development: Beyond the schoolyard gate. Underprivileged School Children and the Assault on Dignity (pp. 48-76). Routledge.


                [1] Régimen político que garantiza un entorno de respeto hacia los derechos humanos, según indica la Organización de Naciones Unidas (ONU).

                [2] El Estado debe destinar no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la educación estatal. La inversión por alumno se incrementa constantemente, según indica el Ministerio de Educación (2003).

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                Estudiante de Educación Secundaria con especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales en las Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM). Actualmente curso el 7mo ciclo. Presento interés en Gestión Educativa y Estrategias Didácticas basadas en el juego.


                Guadalupe Selemar Mendoza Ortega

                Estudiante de Educación Secundaria con especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales en las Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM). Actualmente curso el 7mo ciclo. Presento interés en Gestión Educativa y Estrategias Didácticas basadas en el juego.

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